Exposicion de motivos Uso de la casilla de voz en los servicios públicos De comunicaciones personales (pcs) y servicio móvil De canales múltiples de selección automática (troncalizado)

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La facilidad de casilla de voz en los servicios públicos de telefonía, ha sido motivo de resoluciones específicas que establecen las condiciones en que se ofrece a los usuarios. Por tal motivo, OSIPTEL ha dictado normas sobre esta materia tanto en lo que se refiere al servicio de telefonía fija, como al servicio de telefonía móvil celular.

En ese sentido, para el caso específico de la facilidad de casilla de voz prestado a través de la red de servicios finales públicos de Comunicaciones Personales (PCS) y Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), se debe asegurar lo siguiente: (a) la existencia de mecanismos que permitan a los usuarios solicitar la activación y disponibilidad de la facilidad de casilla de voz cuando lo deseen; y (b) la información suficiente que permita a los usuarios elegir si sus llamadas son desviadas y completadas en dicha casilla, generando el tráfico y los cargos respectivos.

Todo usuario de la red pública de telefonía que intenta comunicarse con un usuario de la red del servicio PCS o del servicio troncalizado, está dispuesto a asumir el costo de su llamada si ésta se completa en el terminal del usuario llamado.

Igual derecho asiste al usuario que desea comunicarse con otro usuario que cuenta con dicha facilidad. Para ello, es necesario que las empresas operadoras del servicio PCS y del servicio troncalizado diseñen mecanismos de información que permitan a los usuarios elegir entre la posibilidad de completar su llamada en la casilla de voz, o no completarla sin que se genere cargo alguno.

En ese sentido, dicha opción debe ser comunicada a los usuarios con el objeto que conozcan sus derechos en relación al acceso y uso de la casilla de voz.

La casilla de voz es una función o facilidad adicional de las redes de estos servicios y, por tanto, los usuarios llamantes deben beneficiarse del desarrollo y las facilidades tecnológicas. De esta manera, dado que la naturaleza de los derechos de los usuarios es independiente de los servicios de telecomunicaciones provistos, es necesario ampliar el ámbito de aplicación de la regulación del acceso a la casilla de voz, también a los servicios PCS y servicio troncalizado, con lo cual se garantiza el derecho de todo usuario a elegir si se le activa y cobra esa facilidad, así como el derecho del usuario que genera una llamada destinada a un terminal del servicio PCS o servicio troncalizado que cuente con la facilidad mencionada, a tener la opción de que su llamada sea transferida a dicha casilla y, de esta manera, completar la comunicación.